Artículo 339 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 339.- El escrito en que el titular afectado o, en su caso, el presunto infractor formule sus manifestaciones deberá contener:
I.- El nombre del titular afectado o del presunto infractor y, en su caso, de su representante legal;
II.- El domicilio para oír y recibir notificaciones, y una dirección de correo electrónico;
III.- Las excepciones y defensas, en su caso;
IV.- Las manifestaciones u objeciones a cada uno de los puntos de la solicitud de declaración administrativa;
V.- Las pruebas que ofrezca, en su caso, y VI.- Los fundamentos de derecho.
Para la presentación del escrito y el ofrecimiento de pruebas será aplicable lo dispuesto en el artículo 331 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.