Artículo 342 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 342.- Una vez que el titular afectado o el presunto infractor presente sus manifestaciones o, en su caso, se exhiban los alegatos, se dictará la resolución administrativa que proceda, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran.
Tratándose de procedimientos de declaración administrativa de infracción, en la misma resolución se impondrá la sanción, cuando ésta sea procedente.
La resolución definitiva se notificará a los interesados en el domicilio señalado en el expediente o, en su caso, mediante publicación en los términos del artículo 369 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.