Artículo 343 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 343.- En el incidente al que se refiere el artículo 397 de esta Ley, considerando los elementos aportados por las partes, el Instituto podrá condenar al infractor al pago de los daños y perjuicios causados al titular afectado. Para tal efecto, la resolución deberá señalar expresamente:
I.- La existencia de la relación de causalidad entre la conducta infractora y la lesión producida al titular afectado, y II.- La determinación del daño o perjuicio ocasionado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.