Artículo 371 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 371.- En el caso de las notificaciones que no deban practicarse de manera personal, se dará prioridad a la notificación por Gaceta.
Capítulo IV De la Conciliación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.