Artículo 372 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 372.- En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, el Instituto buscará en todo momento conciliar los intereses de los involucrados, conforme a las reglas establecidas en el presente Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.