Artículo 383 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 383.- El convenio al que lleguen las partes no podrá ser contrario al orden público, salud pública o al interés general de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.