Artículo 384 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 384.- La conciliación y sus negociaciones no suspenderán la sustanciación del procedimiento de declaración administrativa de infracción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.