Artículo 43 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- En una misma solicitud podrán reclamarse prioridades múltiples. El derecho de prioridad solo amparará a los elementos que estuvieren contenidos en la solicitud o solicitudes cuya prioridad se reclama.
El reclamo de cada prioridad y el estudio respectivo estará sujeto al pago de las tarifas correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.