Artículo 95 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- En la denominación o título de la invención se empleará la terminología reconocida en el campo técnico que corresponda, sin que pueda incluirse cualquier signo distintivo, expresión o nombre de fantasía, nombre propio o indicación comercial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.