Ley federal

Artículo 96 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 96.- La descripción estará redactada en la forma más concisa y clara posible, y en congruencia con las reivindicaciones presentadas.

La descripción deberá:

I.- Iniciar con la denominación o título de la invención;

II.- Precisar el campo técnico al que se refiera la invención;

III.- Indicar el estado de la técnica conocido por el solicitante, a la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad reclamada, y que sea útil para la comprensión de la invención;

IV.- Divulgar la invención tal como se reivindique, en términos que permitan la comprensión del problema técnico y de la solución al mismo, y exponer los efectos ventajosos de la invención, si los hubiera, respecto a la técnica anterior, haciendo notar las diferencias de la invención que se divulga con invenciones semejantes ya conocidas;

V.- Describir las figuras contenidas en los dibujos, si los hubiera, haciendo referencia a ellas y a sus partes;

VI.- Indicar la mejor manera prevista por el solicitante para la realización de la invención reivindicada, la indicación deberá hacerse mediante ejemplos cuando resulte adecuado, y con referencias a los dibujos, si los hubiera, y VII.- La indicación de la aplicación industrial de la invención, cuando no resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial?

La descripción estará redactada en la forma más concisa y clara posible, y en congruencia con las reivindicaciones presentadas. La descripción deberá: I.- Iniciar con la denominación o título de la invención; II.-…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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