Artículo 97 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97.- Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes.
La reivindicación independiente comprenderá las características técnicas esenciales de la invención cuya protección se reclama.
La reivindicación dependiente comprenderá las características técnicas esenciales de la reivindicación independiente a la que se refiere y precisará las características técnicas adicionales que guardan una relación congruente con ésta y de la cual derivan, entendiéndose que la reivindicación independiente se reproduce como si a la letra se insertara.
La reivindicación dependiente incluirá todas las limitaciones contenidas en la reivindicación de que dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.