Artículo 98 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98.- En el caso de que la invención se refiera a material biológico no accesible al público o a su utilización y éste no pueda ser descrito en la solicitud de patente, se considerará que la descripción es suficientemente clara y completa cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I.- Que el material biológico haya sido depositado a más tardar en la fecha de presentación de la solicitud de patente en una institución reconocida, conforme a lo establecido por los Tratados Internacionales.
Se considerarán reconocidas las autoridades internacionales de depósito que hayan adquirido dicho carácter, en términos de los Tratados Internacionales;
II.- Que la solicitud, tal como ha sido presentada, contenga la información relevante de que disponga el solicitante sobre las características del material biológico depositado, y III.- Que se indique el nombre de la institución de depósito y el número del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.