Ley federal

Artículo 105 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 105.- Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos:

Párrafo reformado DOF 04-02-2004 I. Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios.

a) A partir de que se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada;

b) A partir de que se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente;

Inciso reformado DOF 04-02-2004 c) A partir de que se reciba el bien, o se preste el servicio, o Inciso reformado DOF 04-02-2004 d) A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.

Inciso adicionado DOF 04-02-2004 II. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes:

a) A partir de que se expida el recibo a favor del que disfruta del uso o goce temporal; o b) A partir de que se cumpla efectivamente la contraprestación pactada en favor del que otorga el uso o goce temporal.

Se exceptúa del término anterior, las reclamaciones que se realicen con motivo de la prestación de servicios educativos o similares, proporcionados por particulares a niñas, niños o adolescentes, por vulneración a los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La reclamación podrá presentarse dentro del término de diez años a partir de que se advierta dicha vulneración.

Párrafo adicionado DOF 19-08-2010. Reformado DOF 11-01-2018 Reforma DOF 04-02-2004: Derogó del artículo el entonces último párrafo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que las reclamaciones pueden hacerse dentro de un año en ciertos casos. Esto aplica a la compra de bienes o la contratación de servicios, y el plazo comienza a contar desde alguno de los siguientes momentos:

  • Cuando se expide el comprobante de pago.
  • Cuando se paga el bien o se exige el servicio.
  • Cuando se recibe el bien o se presta el servicio.
  • Cuando se requiere al proveedor el cumplimiento de sus obligaciones.

En el caso del uso o goce temporal de bienes, el plazo también es de un año y comienza al expedirse el recibo o al cumplirse la contraprestación. Sin embargo, las reclamaciones por servicios educativos a menores tienen un plazo de diez años desde que se detecta la vulneración de derechos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que las reclamaciones pueden hacerse dentro de un año en ciertos casos. Esto aplica a la compra de bienes o la contratación de servicios, y el plazo comienza a contar desde alguno de los siguientes momentos:…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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