Ley federal

Artículo 104 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 104.- Las notificaciones que realice la Procuraduría serán personales en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de la primera notificación;

II. Cuando se trate del requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

III. Cuando se trate de notificación de laudos arbitrales;

IV. Cuando se trate de resoluciones o acuerdos que impongan una medida de apremio o una sanción;

Fracción reformada DOF 04-02-2004 V. Cuando la Procuraduría notifique al acreedor haber recibido cantidades en consignación;

VI. Cuando la autoridad lo estime necesario; y VII. En los demás casos que disponga la ley.

Las notificaciones personales deberán realizarse por notificador o por correo certificado con acuse de recibo del propio notificado o por cualquier otro medio fehaciente autorizado legalmente o por el destinatario, siempre y cuando éste manifieste por escrito su consentimiento. Dicha notificación se efectuará en el domicilio del local o establecimiento que señale el comprobante respectivo, o bien, en el que hubiere sido proporcionado por el reclamante.

Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Tratándose de la notificación a que se refiere la fracción primera de este precepto en relación con el procedimiento conciliatorio, la misma podrá efectuarse con la persona que deba ser notificada o, en su defecto, con su representante legal o con el encargado o responsable del local o establecimiento correspondiente. A falta de éstos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 Las notificaciones realizadas con quien deban entenderse en términos del párrafo anterior serán válidas aun cuando no se hubieren podido efectuar en el domicilio respectivo.

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 En caso de que el destinatario no hubiere señalado domicilio para oír y recibir notificaciones o lo hubiere cambiado sin haber avisado a la Procuraduría, ésta podrá notificarlo por estrados.

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 Tratándose de actos distintos a los señalados con anterioridad, las notificaciones podrán efectuarse por estrados, previo aviso al destinatario, quien podrá oponerse a este hecho, así como por correo con acuse de recibo o por mensajería; también podrán efectuarse por telegrama, fax, vía electrónica u otro medio similar previa aceptación por escrito del interesado.

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 La documentación que sea remitida por una unidad administrativa de la Procuraduría vía electrónica, fax o por cualquier otro medio idóneo a otra unidad de la misma para efectos de su notificación, tendrá plena validez siempre que la unidad receptora hubiere confirmado la clave de identificación del servidor público que remite la documentación y que ésta se conserve íntegra, inalterada y accesible para su consulta.

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece los casos en los que las notificaciones realizadas por la Procuraduría deben ser personales. Estos casos incluyen la primera notificación, requerimientos de cumplimiento, notificaciones de laudos arbitrales, resoluciones que impongan sanciones, y otras situaciones que la ley determine.

Las notificaciones personales se pueden realizar a través de un notificador, correo certificado con acuse de recibo, o cualquier medio autorizado si el destinatario lo acepta por escrito. Si el destinatario no proporciona un domicilio para recibir notificaciones, la Procuraduría puede notificarlos por estrados. También se permite el uso de otros medios como fax o correo electrónico, siempre que haya aceptación previa del interesado.

  • Notificaciones personales son obligatorias en ciertos casos.
  • Se pueden realizar en el domicilio indicado o con representantes.
  • Si no hay domicilio, se puede notificar por estrados.
  • Otros medios de notificación son válidos con consentimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece los casos en los que las notificaciones realizadas por la Procuraduría deben ser personales. Estos casos incluyen la primera notificación, requerimientos de cumplimiento, notificaciones de laudos arbitrales,…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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