Ley federal

Artículo 103 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 103.- La Procuraduría notificará al proveedor dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción y registro de la reclamación, requiriéndole un informe por escrito relacionado con los hechos, acompañado de un extracto del mismo.

Artículo reformado DOF 04-02-2004

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La Procuraduría tiene la obligación de notificar al proveedor sobre una reclamación que haya recibido. Esta notificación debe hacerse dentro de un plazo de quince días a partir de que la reclamación fue registrada. En esta comunicación, se le solicita al proveedor que envíe un informe por escrito que explique los hechos relacionados con la reclamación. Además, el proveedor debe incluir un extracto de dicho informe.

  • Notificación al proveedor en 15 días.
  • Solicitud de informe por escrito sobre la reclamación.
  • Incluir un extracto del informe enviado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

La Procuraduría tiene la obligación de notificar al proveedor sobre una reclamación que haya recibido. Esta notificación debe hacerse dentro de un plazo de quince días a partir de que la reclamación fue registrada. En esta comunicación, se le solicita al proveedor que envíe un…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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