Ley federal

Artículo 108 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 108.- A falta de mención expresa, los plazos establecidos en días en esta ley, se entenderán naturales. En caso de que el día en que concluya el plazo sea inhábil se entenderá que concluye el día hábil inmediato siguiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 108 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere a cómo se deben interpretar los plazos establecidos en días dentro de la ley. Si no se menciona de manera específica el tipo de plazo, se considera que son plazos naturales, es decir, que incluyen todos los días del calendario, sin importar si son hábiles o inhábiles.

Además, si el último día del plazo es un día inhábil, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. Esto significa que, para cumplir con un plazo, si el día final no es laborable, se puede esperar hasta el siguiente día que sí lo sea.

  • Los plazos son naturales a menos que se indique lo contrario.
  • Si el último día es inhábil, se traslada al siguiente día hábil.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 108 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere a cómo se deben interpretar los plazos establecidos en días dentro de la ley. Si no se menciona de manera específica el tipo de plazo, se considera que son plazos naturales, es decir, que incluyen todos los…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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