Ley federal

Artículo 109 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 109.- Para acreditar la personalidad en los trámites ante la Procuraduría, tratándose de personas físicas bastará carta-poder firmada ante dos testigos, en el caso de personas morales se requerirá poder notarial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 109 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere a cómo las personas pueden demostrar su identidad al realizar trámites ante la Procuraduría. Para las personas físicas, es suficiente presentar una carta-poder que esté firmada por dos testigos. Esto significa que no es necesario un proceso complicado para que una persona actúe en nombre de otra en estos trámites.

En el caso de las personas morales, que son entidades como empresas o asociaciones, se requiere un poder notarial. Este documento debe ser formal y otorgado ante un notario público, lo que garantiza que la representación legal sea válida y reconocida.

  • Personas físicas: carta-poder firmada por dos testigos.
  • Personas morales: poder notarial requerido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 109 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere a cómo las personas pueden demostrar su identidad al realizar trámites ante la Procuraduría. Para las personas físicas, es suficiente presentar una carta-poder que esté firmada por dos testigos. Esto…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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