Ley federal

Artículo 112 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 112.- En caso de que el proveedor no se presente a la audiencia o no rinda informe relacionado con los hechos, se le impondrá medida de apremio y se citará a una segunda audiencia, en un plazo no mayor de 10 días, en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva medida de apremio y se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado por el reclamante.

En caso de que el reclamante no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los siguientes 10 días justificación fehaciente de su inasistencia, se tendrá por desistido de la reclamación y no podrá presentar otra ante la Procuraduría por los mismo hechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 112 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece procedimientos específicos para las audiencias relacionadas con reclamaciones. Si el proveedor no se presenta a la primera audiencia o no proporciona un informe sobre los hechos, se le aplicará una medida de apremio y se programará una segunda audiencia en un plazo máximo de 10 días. Si el proveedor tampoco asiste a esta segunda audiencia, se le impondrá otra medida de apremio y se considerará como cierto lo que haya afirmado el reclamante.

Por otro lado, si el reclamante no asiste a la audiencia de conciliación y no justifica su inasistencia en un plazo de 10 días, se considerará que ha desistido de su reclamación. Esto significa que no podrá presentar otra reclamación ante la Procuraduría por los mismos hechos.

  • Proveedores que no asisten a audiencias enfrentan medidas de apremio.
  • Reclamantes deben justificar su inasistencia para no desistirse.
  • La falta de asistencia puede llevar a que se considere cierto lo manifestado por el reclamante.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 112 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece procedimientos específicos para las audiencias relacionadas con reclamaciones. Si el proveedor no se presenta a la primera audiencia o no proporciona un informe sobre los hechos, se le aplicará una medida de…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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