Ley federal

Artículo 116 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 116.- En caso de no haber conciliación, el conciliador exhortará a las partes para que designen como árbitro a la Procuraduría o a algún árbitro independiente para solucionar el conflicto. Para efectos de este último caso, la Procuraduría podrá poner a disposición de las partes información sobre árbitros independientes.

Párrafo reformado DOF 04-02-2004 En caso de no aceptarse el arbitraje se dejarán a salvo los derechos de ambas partes.

Sección Tercera Procedimiento arbitral

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere al proceso que se sigue cuando no se logra una conciliación entre las partes en un conflicto. En esta situación, el conciliador sugiere que las partes elijan un árbitro, que puede ser la Procuraduría o un árbitro independiente, para resolver el problema.

Además, la Procuraduría tiene la responsabilidad de proporcionar información sobre árbitros independientes si las partes optan por esta opción. Si alguna de las partes decide no aceptar el arbitraje, sus derechos quedan protegidos y no se ven afectados por esta decisión.

  • Se sugiere designar un árbitro si no hay conciliación.
  • La Procuraduría puede ofrecer información sobre árbitros independientes.
  • Los derechos de las partes se mantienen si se rechaza el arbitraje.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere al proceso que se sigue cuando no se logra una conciliación entre las partes en un conflicto. En esta situación, el conciliador sugiere que las partes elijan un árbitro, que puede ser la Procuraduría o un…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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