Ley federal

Artículo 117 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 117.- La Procuraduría podrá actuar como árbitro entre consumidores y proveedores cuando los interesados así la designen y sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos, observando los principios de legalidad, equidad y de igualdad entre las partes.

Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Cuando se trate de aquellas personas físicas o morales a que se refiere la fracción primera del artículo 2 de esta ley, que adquieren, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, la Procuraduría podrá fungir como árbitro siempre que el monto de lo reclamado no exceda de $701,147.34.

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 Monto de operación del párrafo actualizado DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009, 21-12-2010, 21-12-2011, 31-12-2012, 31-12-2013, 26-12-2014, 30-12-2015, 28-12-2016, 22-12-2017, 28-12-2018, 26-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 21-12-2022, 21-12-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La Procuraduría tiene la facultad de actuar como árbitro entre consumidores y proveedores cuando ambas partes lo decidan. Este proceso no requiere que se realice una reclamación o un procedimiento conciliatorio previo. Se deben observar principios de legalidad, equidad e igualdad entre las partes involucradas.

En el caso de personas físicas o morales que compran, almacenan, utilizan o consumen bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, la Procuraduría también puede actuar como árbitro. Sin embargo, esto solo es posible si el monto de la reclamación no supera los $701,147.34.

  • La Procuraduría puede ser árbitro por decisión de las partes.
  • No se necesita un procedimiento previo para actuar.
  • Se deben respetar principios de legalidad y equidad.
  • El monto de la reclamación debe ser menor a $701,147.34 para ciertos casos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

La Procuraduría tiene la facultad de actuar como árbitro entre consumidores y proveedores cuando ambas partes lo decidan. Este proceso no requiere que se realice una reclamación o un procedimiento conciliatorio previo. Se deben observar principios de legalidad, equidad e…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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