Ley federal

Artículo 121 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 121.- El laudo arbitral emitido por la Procuraduría o por el árbitro designado por las partes deberá cumplimentarse o, en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 121 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere a la obligación de cumplir con el laudo arbitral. Este laudo es una decisión que se toma en un proceso de arbitraje, el cual puede ser llevado a cabo por la Procuraduría o por un árbitro que las partes hayan designado.

Una vez que se notifica el laudo, las partes tienen un plazo de quince días para cumplir con lo que se ha decidido. Sin embargo, si hay un acuerdo diferente entre las partes, este plazo puede variar.

  • El laudo arbitral debe cumplirse tras su notificación.
  • El plazo para iniciar el cumplimiento es de quince días.
  • Se puede establecer un pacto diferente entre las partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 121 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere a la obligación de cumplir con el laudo arbitral. Este laudo es una decisión que se toma en un proceso de arbitraje, el cual puede ser llevado a cabo por la Procuraduría o por un árbitro que las partes…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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