Ley federal

Artículo 122 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 122.- (Se deroga primer párrafo).

Párrafo derogado DOF 04-02-2004 Las resoluciones que se dicten durante el procedimiento arbitral admitirán como único recurso el de revocación, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de tres días. El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación.

Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Sección cuarta Procedimientos por infracciones a la ley

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere a las resoluciones que se emiten durante un procedimiento arbitral. Estas resoluciones solo pueden ser impugnadas mediante un recurso de revocación. Este recurso debe ser resuelto por el árbitro designado en un plazo máximo de tres días.

Además, el laudo arbitral, que es la decisión final del árbitro, puede ser aclarado, pero solo dentro de los dos días siguientes a su notificación. Esto significa que hay un tiempo limitado para solicitar aclaraciones sobre la decisión tomada.

  • Las resoluciones arbitrales solo admiten revocación.
  • El árbitro tiene tres días para resolver el recurso de revocación.
  • El laudo arbitral puede ser aclarado en dos días tras su notificación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere a las resoluciones que se emiten durante un procedimiento arbitral. Estas resoluciones solo pueden ser impugnadas mediante un recurso de revocación. Este recurso debe ser resuelto por el árbitro designado…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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