Artículo 122 de Ley Federal de Protección al Consumidor
Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 122.- (Se deroga primer párrafo).
Párrafo derogado DOF 04-02-2004 Las resoluciones que se dicten durante el procedimiento arbitral admitirán como único recurso el de revocación, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no mayor de tres días. El laudo arbitral sólo estará sujeto a aclaración dentro de los dos días siguientes a la fecha de su notificación.
Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Sección cuarta Procedimientos por infracciones a la ley
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.