Ley federal

Artículo 133 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 133.- En ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción en dos o más ocasiones, ni por dos o más autoridades administrativas, excepto en el caso de reincidencia o cuando se afecten derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.

Párrafo reformado DOF 19-08-2010 Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar de $11 779,275.40.

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 Multa del párrafo actualizada DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009, 21-12-2010, 21-12-2011, 31-12-2012, 31-12-2013, 26-12-2014, 30-12-2015, 28-12-2016, 22-12-2017, 28-12-2018, 26-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 21-12-2022, 21-12-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 133 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que un mismo hecho que constituya una infracción no puede ser sancionado más de una vez, ni por diferentes autoridades, a menos que se trate de reincidencia o afecte a grupos vulnerables como niños, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.

Además, si un mismo hecho o falta genera varias infracciones, la suma total de las sanciones no debe exceder un monto específico. Este monto se ha actualizado en varias ocasiones, pero el texto no menciona cifras concretas actuales.

  • No se puede sancionar el mismo hecho más de una vez.
  • Excepciones para reincidencia y grupos vulnerables.
  • Las sanciones por múltiples infracciones no deben superar un límite establecido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 133 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que un mismo hecho que constituya una infracción no puede ser sancionado más de una vez, ni por diferentes autoridades, a menos que se trate de reincidencia o afecte a grupos vulnerables como niños, adultos…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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