Ley federal

Artículo 134 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 134. La autoridad que haya impuesto alguna de las sanciones previstas en esta ley la podrá condonar, reducir o conmutar, para lo cual apreciará las circunstancias del caso, las causas que motivaron su imposición, así como la medida en que la reclamación del consumidor haya quedado satisfecha, sin que la petición del interesado constituya un recurso. Excepcionalmente procederá la condonación, reducción o conmutación de las multas que se hayan impuesto como medidas de apremio, cuando se hubiere logrado una conciliación en favor del consumidor y se acredite fehacientemente el cumplimiento del convenio correspondiente.

La autoridad no podrá ejercer la facultad referida en el párrafo anterior, una vez que las multas hayan sido remitidas para su cobro, y tampoco cuando se trate de sanciones impuestas con motivo de los procedimientos de verificación y vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Párrafo reformado DOF 11-01-2018 Artículo reformado DOF 04-02-2004, 19-08-2010, 28-01-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La Ley Federal de Protección al Consumidor permite que la autoridad que impuso sanciones pueda condonarlas, reducirlas o conmutarlas. Para tomar esta decisión, se consideran las circunstancias del caso, las razones que llevaron a la sanción y el grado en que se ha satisfecho la reclamación del consumidor. Es importante señalar que la solicitud de esta acción no se considera un recurso legal.

En casos excepcionales, se puede condonar, reducir o conmutar multas impuestas como medidas de apremio si se logra una conciliación a favor del consumidor y se demuestra el cumplimiento del acuerdo. Sin embargo, la autoridad no puede aplicar esta facultad una vez que las multas han sido enviadas para su cobro, ni en sanciones derivadas de procedimientos de verificación y vigilancia.

  • La autoridad puede condonar, reducir o conmutar sanciones.
  • Se consideran las circunstancias y el cumplimiento del consumidor.
  • La solicitud no es un recurso legal.
  • Excepcionalmente, se puede actuar si hay conciliación.
  • No se puede actuar si las multas ya están en cobro.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 134 de Ley Federal de Protección al Consumidor a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

La Ley Federal de Protección al Consumidor permite que la autoridad que impuso sanciones pueda condonarlas, reducirlas o conmutarlas. Para tomar esta decisión, se consideran las circunstancias del caso, las razones que llevaron a la sanción y el grado en que se ha satisfecho la…

¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.