Ley federal

Artículo 14 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 14.- El plazo de prescripción de los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley será de un año, salvo otros términos previstos por esta ley.

En caso de afectaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el término de prescripción será de diez años.

Párrafo adicionado DOF 19-08-2010

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 14 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece el tiempo que tienen los consumidores para hacer valer sus derechos y obligaciones. Generalmente, este plazo es de un año. Sin embargo, hay excepciones en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes, donde el plazo se extiende a diez años.

  • Plazo general de prescripción: 1 año.
  • Plazo para afectaciones a derechos de niñas, niños y adolescentes: 10 años.
  • Existen otros términos que pueden ser establecidos por la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 14 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece el tiempo que tienen los consumidores para hacer valer sus derechos y obligaciones. Generalmente, este plazo es de un año. Sin embargo, hay excepciones en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes,…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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