Ley federal

Artículo 38 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 38.- Las leyendas que restrinjan o limiten el uso del bien o el servicio deberán hacerse patentes en forma clara, veraz y sin ambigüedades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 38 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se enfoca en la importancia de la claridad en la información que se proporciona sobre bienes y servicios. Específicamente, se refiere a las leyendas que pueden restringir o limitar el uso de estos productos o servicios.

Estas leyendas deben ser presentadas de manera que sean fácilmente comprensibles para el consumidor, evitando cualquier tipo de confusión o malentendido. La claridad, veracidad y ausencia de ambigüedades son fundamentales para que el consumidor esté plenamente informado sobre las condiciones de uso.

  • Las restricciones deben ser claras.
  • La información debe ser veraz.
  • No debe haber ambigüedades en la comunicación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 38 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se enfoca en la importancia de la claridad en la información que se proporciona sobre bienes y servicios. Específicamente, se refiere a las leyendas que pueden restringir o limitar el uso de estos productos o…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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