Ley federal

Artículo 44 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 44.- La Procuraduría podrá hacer referencia a productos, marcas, servicios o empresas en forma específica, como resultado de investigaciones permanentes, técnicas y objetivas, a efecto de orientar y proteger el interés de los consumidores y publicar periódicamente dichos resultados para conocimiento de éstos.

Los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría podrán ser usados por los proveedores con fines publicitarios, sólo cuando señalen de manera visible, clara, veraz y comprobable, el medio y la fecha de publicación y se presente completa al consumidor.

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 11-01-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La Procuraduría tiene la facultad de mencionar de manera específica productos, marcas, servicios o empresas, basándose en investigaciones que realiza de forma constante y objetiva. Esto se hace con el propósito de orientar y proteger a los consumidores, y los resultados de estas investigaciones se publican periódicamente para que los consumidores estén informados.

Además, los proveedores pueden utilizar estos resultados en sus publicidades, pero deben hacerlo de manera que sea visible, clara, veraz y comprobable. También deben incluir el medio y la fecha de publicación, y presentar la información completa al consumidor.

  • La Procuraduría investiga productos y servicios para proteger a los consumidores.
  • Publica resultados de estas investigaciones periódicamente.
  • Los proveedores pueden usar estos resultados en publicidad, cumpliendo con ciertas condiciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

La Procuraduría tiene la facultad de mencionar de manera específica productos, marcas, servicios o empresas, basándose en investigaciones que realiza de forma constante y objetiva. Esto se hace con el propósito de orientar y proteger a los consumidores, y los resultados de estas…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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