Ley federal

Artículo 43 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 43.- Salvo cuando medie mandato judicial o disposición jurídica que exija el cumplimiento de algún requisito, ni el proveedor ni sus dependientes podrán negar al consumidor la venta, adquisición, renta o suministro de bienes o servicios que se tengan en existencia. Tampoco podrá condicionarse la venta, adquisición o renta a la adquisición o renta de otro producto o prestación de un servicio. Se presume la existencia de productos o servicios cuando éstos se anuncien como disponibles.

Tratándose de servicios, los proveedores que ofrezcan diversos planes y modalidades de comercialización, deberán informar al consumidor sobre las características, condiciones y costo total de cada uno de ellos. En el caso de que únicamente adopten un plan específico de comercialización de servicios, tales como paquetes o sistemas todo incluido, deberán informar a los consumidores con oportunidad y en su publicidad, lo que incluyen tales planes y que no disponen de otros.

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 Tratándose de contratos de tracto sucesivo, el proveedor podrá realizar una investigación de crédito para asegurarse que el consumidor está en condiciones de cumplirlo; igualmente, no se considerará que se viola esta disposición cuando haya un mayor número de solicitantes que el de bienes o servicios disponibles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 43 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que los proveedores no pueden negar la venta, renta o suministro de bienes o servicios que tengan en existencia, a menos que haya un mandato judicial o una disposición legal que lo exija. Además, no se puede condicionar la venta a la adquisición de otros productos o servicios. Se considera que los productos o servicios están disponibles si se anuncian como tales.

En el caso de los servicios, los proveedores deben informar claramente sobre las características, condiciones y costos de los diferentes planes que ofrecen. Si solo tienen un plan específico, deben comunicarlo adecuadamente en su publicidad y explicar qué incluye.

  • No se puede negar la venta de productos en existencia.
  • No se puede condicionar la venta a otros productos o servicios.
  • Los proveedores deben informar sobre planes y costos de servicios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 43 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que los proveedores no pueden negar la venta, renta o suministro de bienes o servicios que tengan en existencia, a menos que haya un mandato judicial o una disposición legal que lo exija. Además, no se puede…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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