Ley federal

Artículo 58 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.

Párrafo reformado DOF 05-08-1994, 04-02-2004 Los proveedores están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor.

Párrafo adicionado DOF 05-08-1994

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe a los proveedores de bienes, productos o servicios negar o condicionar su oferta a los consumidores por motivos de género, nacionalidad, etnia, preferencia sexual, religión u otras características personales. Esto implica que no se puede discriminar a los clientes en la selección de servicios o en la admisión a establecimientos.

Además, los proveedores no pueden cobrar tarifas superiores a las autorizadas ni ofrecer descuentos de manera discriminatoria. Específicamente, no se pueden aplicar cuotas adicionales a personas con discapacidad por el uso de sus implementos necesarios, como perros guía. También se establece que los proveedores deben facilitar el acceso a sus bienes y servicios a personas con discapacidad, cumpliendo con las normativas vigentes.

  • No se permite la discriminación por características personales.
  • No se pueden cobrar tarifas superiores o aplicar descuentos discriminatorios.
  • Se deben facilitar condiciones adecuadas para personas con discapacidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe a los proveedores de bienes, productos o servicios negar o condicionar su oferta a los consumidores por motivos de género, nacionalidad, etnia, preferencia sexual, religión u otras características personales.…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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