Ley federal

Artículo 59 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 59.- Antes de la prestación de un servicio, el proveedor deberá presentar presupuesto por escrito. En caso de reparaciones, el presupuesto deberá describir las características del servicio, el costo de refacciones y mano de obra, así como su vigencia, independientemente de que se estipulen mecanismos de variación de rubros específicos por estar sus cotizaciones fuera del control del proveedor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 59 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que, antes de que un proveedor ofrezca un servicio, debe presentar un presupuesto por escrito al consumidor. Este presupuesto es un documento importante que detalla lo que se va a realizar y los costos asociados.

En el caso de servicios de reparación, el presupuesto debe incluir:

  • Las características del servicio que se va a prestar.
  • El costo de las refacciones necesarias.
  • El costo de la mano de obra.
  • La vigencia del presupuesto.

Además, si hay mecanismos que permitan variaciones en ciertos costos que no están bajo el control del proveedor, esto también debe ser mencionado en el presupuesto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 59 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que, antes de que un proveedor ofrezca un servicio, debe presentar un presupuesto por escrito al consumidor. Este presupuesto es un documento importante que detalla lo que se va a realizar y los costos…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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