Ley federal

Artículo 70 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 70.- En los casos de compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles a que se refiere esta ley, si se rescinde el contrato, vendedor y comprador deben restituirse mutuamente las prestaciones que se hubieren hecho. El vendedor que hubiera entregado la cosa tendrá derecho a exigir por el uso de ella el pago de un alquiler o renta y, en su caso, una compensación por el demérito que haya sufrido el bien.

El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a recibir los intereses computados conforme a la tasa que, en su caso, se haya aplicado a su pago.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 70 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere a lo que sucede cuando se rescinde un contrato de compraventa a plazos, ya sea de bienes muebles o inmuebles. En este caso, tanto el vendedor como el comprador deben devolver lo que se hayan entregado mutuamente.

Si el vendedor ya ha entregado el bien, puede solicitar un pago por el uso de este, que se considera como un alquiler o renta. Además, si el bien ha sufrido algún deterioro, el vendedor puede pedir una compensación por ello. Por otro lado, si el comprador ha pagado una parte del precio, tiene derecho a recibir los intereses que correspondan, de acuerdo con la tasa que se haya aplicado a su pago.

  • Restitución mutua de prestaciones al rescindir el contrato.
  • El vendedor puede exigir pago por el uso del bien.
  • Compensación por deterioro del bien entregado.
  • El comprador puede recibir intereses sobre pagos realizados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 70 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere a lo que sucede cuando se rescinde un contrato de compraventa a plazos, ya sea de bienes muebles o inmuebles. En este caso, tanto el vendedor como el comprador deben devolver lo que se hayan entregado…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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