Ley federal

Artículo 71 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 71.- En los casos de operaciones en que el precio deba cubrirse en exhibiciones periódicas, cuando se haya pagado más de la tercera parte del precio o del número total de los pagos convenidos y el proveedor exija la rescisión o cumplimiento del contrato por mora, el consumidor tendrá derecho a optar por la rescisión en los términos del artículo anterior o por el pago del adeudo vencido más las prestaciones que legalmente procedan. Los pagos que realice el consumidor, aún en forma extemporánea y que sean aceptados por el proveedor, liberan a aquél de las obligaciones inherentes a dichos pagos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 71 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere a situaciones en las que un consumidor paga un precio en partes, es decir, en exhibiciones periódicas. Si el consumidor ya ha pagado más de un tercio del precio total o de los pagos acordados, y el proveedor solicita la rescisión del contrato debido a un retraso en los pagos, el consumidor tiene dos opciones.

  • Puede optar por rescindir el contrato, siguiendo lo que se establece en el artículo anterior.
  • O puede decidir pagar el monto que debe más cualquier otra prestación que corresponda según la ley.

Además, si el consumidor realiza pagos tardíos y el proveedor los acepta, estos pagos lo liberan de las obligaciones relacionadas con esos montos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 71 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere a situaciones en las que un consumidor paga un precio en partes, es decir, en exhibiciones periódicas. Si el consumidor ya ha pagado más de un tercio del precio total o de los pagos acordados, y el proveedor…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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