Ley federal

Artículo 72 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 72.- Cualquier cargo que se prevea hacer por motivo de la expedición de un crédito al consumidor, deberá especificarse previamente a la firma del contrato o consumación de la venta, renta u operación correspondiente, desglosándose la diferencia y conservando el consumidor el derecho a realizar la operación de contado de no convenir a sus intereses los términos del crédito.

Capítulo VIII De las operaciones con inmuebles

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 72 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que cualquier cargo relacionado con la expedición de un crédito al consumidor debe ser claramente especificado antes de que se firme el contrato o se complete la venta, renta u operación. Esto significa que el consumidor tiene derecho a conocer todos los costos asociados al crédito antes de comprometerse.

Además, se menciona que el consumidor tiene la opción de realizar la operación de contado si no está de acuerdo con los términos del crédito ofrecido. Esto asegura que el consumidor pueda tomar decisiones informadas y elegir la opción que mejor se adapte a sus intereses.

  • Los cargos deben especificarse antes de la firma del contrato.
  • El desglose de costos es obligatorio.
  • El consumidor puede optar por pagar de contado si no le conviene el crédito.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 72 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que cualquier cargo relacionado con la expedición de un crédito al consumidor debe ser claramente especificado antes de que se firme el contrato o se complete la venta, renta u operación. Esto significa que…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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