Ley federal

Artículo 75 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 75.- En los contratos de adhesión relacionados con inmuebles se estipulará la información requerida en el Capítulo VII, fecha de entrega, especificaciones, plazos y demás elementos que individualicen el bien, así como la información requerida en el artículo 73 TER. Los proveedores no podrán recibir pago alguno hasta que conste por escrito la relación contractual, excepto el relativo a gastos de investigación.

Artículo reformado DOF 04-02-2004

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 75 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se enfoca en los contratos de adhesión que están relacionados con inmuebles. Este tipo de contratos debe incluir información específica que se menciona en el Capítulo VII, como la fecha de entrega, las especificaciones del inmueble, los plazos y otros elementos que permitan identificar claramente el bien.

Además, se establece que los proveedores no pueden recibir ningún pago hasta que exista un documento escrito que formalice la relación contractual. Sin embargo, hay una excepción para los gastos de investigación, que sí pueden ser cobrados antes de tener el contrato firmado.

  • Información requerida en el Capítulo VII.
  • Fecha de entrega y especificaciones del inmueble.
  • Prohibición de recibir pagos sin contrato escrito.
  • Excepción para gastos de investigación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 75 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se enfoca en los contratos de adhesión que están relacionados con inmuebles. Este tipo de contratos debe incluir información específica que se menciona en el Capítulo VII, como la fecha de entrega, las especificaciones…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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