Ley federal

Artículo 74 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 74.- Los proveedores deberán efectuar la entrega física o real del bien materia de la transacción en el plazo pactado con el consumidor y de acuerdo con las especificaciones previamente establecidas u ofrecidas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los proveedores tienen la obligación de entregar el bien que se ha vendido al consumidor dentro del tiempo acordado. Esta entrega debe realizarse de manera física o real, lo que significa que el consumidor debe recibir el producto en sus manos. Además, la entrega debe cumplir con las características y especificaciones que se habían acordado previamente entre el proveedor y el consumidor.

  • Entrega física del bien vendido.
  • Plazo de entrega acordado debe ser respetado.
  • Las especificaciones del producto deben coincidir con lo ofrecido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

Los proveedores tienen la obligación de entregar el bien que se ha vendido al consumidor dentro del tiempo acordado. Esta entrega debe realizarse de manera física o real, lo que significa que el consumidor debe recibir el producto en sus manos. Además, la entrega debe cumplir…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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