Ley federal

Artículo 77 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 77.- Todo bien o servicio que se ofrezca con garantía deberá sujetarse a lo dispuesto por esta ley y a lo pactado entre proveedor y consumidor.

Para los efectos del párrafo anterior la garantía no podrá ser inferior a noventa días contados a partir de la entrega del bien o la prestación del servicio.

Artículo reformado DOF 04-02-2004, 11-01-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 77 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere a la garantía de bienes y servicios. Establece que cualquier producto o servicio que se ofrezca con garantía debe cumplir con lo que se indica en la ley y lo acordado entre el proveedor y el consumidor.

Además, señala que la duración mínima de la garantía debe ser de noventa días, contados a partir de la entrega del bien o la prestación del servicio. Esto asegura que los consumidores tengan un tiempo razonable para verificar el funcionamiento o la calidad del producto o servicio adquirido.

  • La garantía debe cumplir con la ley y el acuerdo entre las partes.
  • Duración mínima de la garantía: noventa días.
  • El conteo de días inicia desde la entrega del bien o servicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 77 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere a la garantía de bienes y servicios. Establece que cualquier producto o servicio que se ofrezca con garantía debe cumplir con lo que se indica en la ley y lo acordado entre el proveedor y el consumidor.…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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