Ley federal

Artículo 82 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 82.- El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley.

Párrafo reformado DOF 04-02-2004 La bonificación o compensación a que se refiere el párrafo anterior se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 92 TER de esta ley.

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 Lo anterior sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 82 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que, si un consumidor encuentra defectos o vicios ocultos en un bien o servicio, tiene varias opciones. Puede solicitar la restitución del producto, la rescisión del contrato o una reducción en el precio. También tiene derecho a recibir una bonificación o compensación si el producto no cumple con las expectativas de calidad o seguridad.

Si elige rescindir el contrato, el proveedor debe devolver el precio pagado, así como los intereses correspondientes. La forma en que se determinará la bonificación o compensación se basa en lo que se indica en otro artículo de la misma ley. Además, el consumidor puede tener derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

  • Opciones del consumidor: restitución, rescisión o reducción de precio.
  • Derecho a bonificación o compensación por defectos.
  • Obligación del proveedor de reintegrar el precio si hay rescisión.
  • Posibilidad de indemnización por daños y perjuicios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 82 de Ley Federal de Protección al Consumidor a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 82 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que, si un consumidor encuentra defectos o vicios ocultos en un bien o servicio, tiene varias opciones. Puede solicitar la restitución del producto, la rescisión del contrato o una reducción en el precio.…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.