Ley federal

Artículo 86 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 86.- La Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la Procuraduría cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento.

Las normas podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones, excepto precio.

Los contratos de adhesión sujetos a registro deberán contener una cláusula en la que se determine que la Procuraduría será competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de los mismos. Asimismo, deberán señalar el número de registro otorgado por la Procuraduría.

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la Secretaría puede requerir que ciertos contratos de adhesión sean registrados previamente ante la Procuraduría. Esto ocurre cuando dichos contratos pueden imponer cargas desproporcionadas a los consumidores, obligaciones injustas o un alto riesgo de incumplimiento.

Las normas que regulan estos contratos pueden abarcar cualquier aspecto, excepto el precio. Además, los contratos que deben registrarse deben incluir una cláusula que indique que la Procuraduría será la autoridad competente para resolver cualquier disputa relacionada con su interpretación o cumplimiento. También es necesario que indiquen el número de registro que les otorgue la Procuraduría.

  • Registro previo de contratos de adhesión.
  • Protección contra obligaciones desproporcionadas.
  • Cláusula de competencia de la Procuraduría.
  • Exclusión del precio en las normas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

La Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la Secretaría puede requerir que ciertos contratos de adhesión sean registrados previamente ante la Procuraduría. Esto ocurre cuando dichos contratos pueden imponer cargas desproporcionadas a los consumidores, obligaciones…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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