Ley federal

Artículo 87 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 87.- En caso de que los contratos de adhesión requieran de registro previo ante la Procuraduría, los proveedores deberán presentarlos ante la misma antes de su utilización y ésta se limitará a verificar que los modelos se ajusten a lo que disponga la norma correspondiente y a las disposiciones de esta ley, y emitirá su resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido la resolución correspondiente, los modelos se entenderán aprobados y será obligación de la Procuraduría registrarlos, quedando en su caso como prueba de inscripción la solicitud de registro. Para la modificación de las obligaciones o condiciones de los contratos que requieran de registro previo será indispensable solicitar la modificación del registro ante la Procuraduría, la cual se tramitará en los términos antes señalados.

Párrafo reformado DOF 04-02-2004, 11-01-2018 Los contratos que deban registrarse conforme a esta ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y no se registren, así como aquéllos cuyo registro sea negado por la Procuraduría, no producirán efectos contra el consumidor.

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004 Los contratos de adhesión registrados ante la Procuraduría deberán utilizarse en todas sus operaciones comerciales y corresponder fielmente con los modelos de contrato registrados por la autoridad.

Párrafo adicionado DOF 11-01-2018 El incumplimiento a este precepto se sancionará conforme lo dispuesto en el artículo 128, con excepción del párrafo anterior que se sancionará en términos del artículo 128 TER.

Párrafo adicionado DOF 11-01-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que los contratos de adhesión que necesiten registro deben ser presentados ante la Procuraduría antes de ser utilizados. La Procuraduría tiene un plazo de treinta días hábiles para verificar que estos contratos cumplan con la normativa. Si no emite una resolución en ese tiempo, se entiende que el contrato está aprobado y debe ser registrado.

Además, si hay cambios en las obligaciones o condiciones de estos contratos, se debe solicitar una modificación del registro. Los contratos que no se registren o cuyo registro sea negado no tendrán validez frente al consumidor. Los contratos registrados deben ser utilizados tal como fueron aprobados y cualquier incumplimiento puede ser sancionado.

  • Registro previo ante la Procuraduría para contratos de adhesión.
  • Plazo de 30 días hábiles para la resolución de la Procuraduría.
  • Modificaciones requieren nuevo registro.
  • Contratos no registrados no son válidos contra el consumidor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que los contratos de adhesión que necesiten registro deben ser presentados ante la Procuraduría antes de ser utilizados. La Procuraduría tiene un plazo de treinta días hábiles para verificar que estos…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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