Ley federal

Artículo 89 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 89.- La Procuraduría, en la tramitación del registro de modelos de contratos de adhesión, podrá requerir al proveedor la aportación de información de carácter comercial necesaria para conocer la naturaleza del acto objeto del contrato, siempre y cuando no se trate de información confidencial o sea parte de secretos industriales o comerciales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 89 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la Procuraduría tiene la facultad de solicitar a los proveedores información comercial al momento de registrar modelos de contratos de adhesión. Esta información es necesaria para entender mejor la naturaleza del acto que se está contratando.

Sin embargo, la Procuraduría no puede requerir información que sea considerada confidencial o que forme parte de secretos industriales o comerciales. Esto protege la privacidad y los intereses de los proveedores al mismo tiempo que se busca garantizar la transparencia en los contratos.

  • La Procuraduría puede solicitar información comercial.
  • El objetivo es conocer la naturaleza del contrato.
  • No se puede solicitar información confidencial o secretos comerciales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 89 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la Procuraduría tiene la facultad de solicitar a los proveedores información comercial al momento de registrar modelos de contratos de adhesión. Esta información es necesaria para entender mejor la…

¿Está vigente el artículo 89?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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