Ley federal

Artículo 90 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 90.- No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando:

I. Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones;

II. Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato;

III. Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedor;

IV. Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales;

V. Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedor; y VI. Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que ciertas cláusulas en contratos de adhesión no son válidas. Esto significa que no se pueden incluir en los contratos ni registrarse oficialmente. Las cláusulas que se consideran inválidas son aquellas que permiten al proveedor cambiar el contrato sin consentimiento, liberan al proveedor de su responsabilidad, trasladan esa responsabilidad al consumidor o a terceros, establecen plazos de prescripción más cortos que los legales, imponen formalidades para acciones legales contra el proveedor, o obligan al consumidor a renunciar a sus derechos bajo esta ley.

  • No se permite modificar el contrato unilateralmente.
  • No se puede liberar al proveedor de su responsabilidad civil.
  • No se puede trasladar la responsabilidad al consumidor o terceros.
  • No se aceptan plazos de prescripción menores a los legales.
  • No se pueden imponer formalidades para acciones legales.
  • No se puede obligar al consumidor a renunciar a sus derechos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que ciertas cláusulas en contratos de adhesión no son válidas. Esto significa que no se pueden incluir en los contratos ni registrarse oficialmente. Las cláusulas que se consideran inválidas son aquellas que…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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