Artículo 97 de Ley Federal de Protección al Consumidor
Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 97.- Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduría las violaciones a las disposiciones de esta ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. En la denuncia se deberá indicar lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 04-02-2004 I. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación;
Fracción adicionada DOF 04-02-2004 II. Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y Fracción adicionada DOF 04-02-2004 III. En su caso, nombre y domicilio del denunciante.
Fracción adicionada DOF 04-02-2004 La denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.