Artículo 48 de Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. La solicitud de protección de datos será sobreseída cuando:
I. La persona titular fallezca;
II. La persona titular se desista de manera expresa;
III. Admitida la solicitud de protección de datos, sobrevenga una causal de improcedencia, y IV. Por cualquier motivo quede sin materia la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.