Artículo 49 de Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. La Secretaría podrá en cualquier momento del procedimiento buscar una conciliación entre la persona titular de los datos y el responsable.
De llegarse a un acuerdo de conciliación entre ambos, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. La solicitud de protección de datos quedará sin materia y la Secretaría verificará el cumplimiento del acuerdo respectivo.
Para efectos de la conciliación a que se alude en el presente ordenamiento, se estará al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.