Artículo 31 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. En caso de incumplimiento de contrato por parte de los terceros, todo consentimiento de uso, aprovechamiento o comercialización, podrá ser revocado a solicitud del representante que lo haya suscrito o por acuerdo del pueblo o comunidad indígena y afromexicana de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.