Artículo 32 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. La revocación se llevará a cabo con base en los sistemas normativos de cada pueblo o comunidad indígena y afromexicana y siempre que no se cumplan los propósitos contenidos en el contrato suscrito. También podrá sustanciarse la cancelación de la autorización mediante el procedimiento señalado en el Código de Comercio; si durante la tramitación de este procedimiento tuviera lugar la resolución conforme al sistema normativo, prevalecerá esta última.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.