Artículo 33 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. Los beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza que deriven del uso, aprovechamiento o comercialización, serán convenidos con las autoridades o instancias de decisión y representación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas propietarias del patrimonio cultural, quienes deberán tener toda la información sobre los términos del acuerdo, los recursos y beneficios que se generen en el ejercicio del mismo.
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS Capítulo Primero Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.