Ley federal

Artículo 33 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33. Los beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza que deriven del uso, aprovechamiento o comercialización, serán convenidos con las autoridades o instancias de decisión y representación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas propietarias del patrimonio cultural, quienes deberán tener toda la información sobre los términos del acuerdo, los recursos y beneficios que se generen en el ejercicio del mismo.

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS Capítulo Primero Disposiciones Generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas?

Los beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza que deriven del uso, aprovechamiento o comercialización, serán convenidos con las autoridades o instancias de decisión y representación de los pueblos y…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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