Artículo 34 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. El Sistema de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación interinstitucional del gobierno federal, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Tiene como propósito dar cumplimiento al objeto y fines de la Ley con pleno respeto a la libre determinación y autonomía de dichos pueblos y comunidades, conforme lo establezcan las disposiciones aplicables en la materia para:
I. Respetar, promover, proteger y restituir los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; y reparar el daño ante la vulneración de sus derechos, y II. Responder a los mandatos normativos que rigen la Ley para la garantía de los derechos establecidos en el artículo 1 de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.