Ley federal

Artículo 35 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35. El Sistema de Protección tendrá como objetivos:

I. Articular acciones de las dependencias y entidades del gobierno federal para garantizar el respeto y la defensa de la propiedad colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, respecto de su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales;

II. Coordinar la elaboración de instrumentos, programas, servicios y acciones para la preservación, desarrollo integral y promoción del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y de sus elementos;

III. Coordinar e implementar las acciones de protección jurídica y administrativa del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

IV. Contribuir al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a partir del fomento y aprovechamiento de los elementos de su patrimonio cultural;

V. Promover, en conjunto con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, el uso, aprovechamiento y comercialización de los elementos de su patrimonio cultural, a partir de sus formas propias de organización social y económica;

VI. Colaborar, cuando así sea requerido por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para que la compensación por el uso, aprovechamiento y comercialización de los elementos de su patrimonio cultural, por parte de terceros, sea justa, equitativa y oportuna;

VII. Diseñar e implementar políticas públicas de protección, salvaguardia y desarrollo de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

VIII. Identificar e informar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre los usos no autorizados o no consentidos de los elementos de su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales;

IX. Contribuir al desarrollo creativo y de nuevos aprovechamientos por parte de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas respecto de los elementos de su patrimonio cultural;

X. Proporcionar a la población en general orientación sobre la importancia de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

XI. Registrar, catalogar y documentar elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

XII. Establecer programas de capacitación e investigación relativos al patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y XIII. Establecer mecanismos de cooperación internacional para evitar la apropiación indebida y el uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización de elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin que medie su consentimiento libre, previo e informado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas?

El Sistema de Protección tendrá como objetivos: I. Articular acciones de las dependencias y entidades del gobierno federal para garantizar el respeto y la defensa de la propiedad colectiva de los pueblos y comunidades…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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