Artículo 46 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. La Comisión Intersecretarial estará integrada por las personas titulares de:
I. La Secretaría de Cultura;
II. La Secretaría de Educación Pública;
III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. La Secretaría de Relaciones Exteriores;
V. La Secretaría de Economía;
VI. La Secretaría de Turismo;
VII. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
VIII. La Fiscalía General de la República;
IX. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Fracción reformada DOF 29-11-2023 X. La representación de los pueblos y comunidades de conformidad con lo que establezca el estatuto del Sistema de Protección, y Fracción reformada DOF 29-11-2023 XI. El Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Fracción adicionada DOF 29-11-2023 Los integrantes de la Comisión Intersecretarial de las entidades y dependencias públicas podrán designar a un suplente, quien deberá tener nivel de subsecretario o equivalente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.